SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que guarda detención preventiva y pese a una anterior acción de libertad que presentó, resuelta por la SCP 1797/2014 y habiendo solicitado la detención domiciliaria mediante dos memoriales, ante la autoridad ahora demandada, bajo el argumento de ser una persona de la tercera edad que se encuentra con cuadro clínico crónico y de carácter irreversible al padecer de hipertensión arterial, asma, diabetes y cálculos biliares, que requieren diferentes tratamientos; situación también determinada por el médico forense y el médico del Penal de San Pedro, empero tras una serie de dilaciones de dicha autoridad, a la fecha de presentación de su acción aún no contaba con una pronunciación sobre su solicitud poniéndose en riesgo su vida tras su permanencia en el centro penitenciario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su enfoque intercultural
- vinculados al derecho a la vida a la luz del paradigma del vivir bien,
- III.2. Principios de celeridad y "ama qhilla" que se lesionan en casos de dilación en solicitudes que involucran el derecho a la libertad
- III.2.1. Principio de celeridad
- no debiendo involucrar la detención preventiva una condena prematura en desmedro de los derechos de los implicados
- ama qhilla
- El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación
- En el primer momento intervendrá para conocer las incidencias y emergencias del proceso el juez instrucción en lo penal
- compete al juez de la causa intervenir y definir todas las problemáticas vinculadas a la detención preventiva y a las medidas cautelares en general, hasta que se ejecutoríe la sentencia condenatoria
- requirió su detención domiciliaria
- omitió actuar de manera diligente, escudándose en reglas procesales de competencia
- el juez o tribunal de la causa
- CONFIRMAR