SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2015-S1

Fecha: 12-May-2015

compete al juez de la causa intervenir y definir todas las problemáticas vinculadas a la detención preventiva y a las medidas cautelares en general, hasta que se ejecutoríe la sentencia condenatoria

En este contexto, conforme lo disponen los arts. 238 y 428 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 196 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), y lo entendido por la SC 0164/2003-R de 14 de febrero, reiterada por la SC 1169/2003-R de 19 de agosto, SCP 1464/2012 de 24 de septiembre y la misma SCP 1797/2014 de 4 de septiembre, entre otras, que sostuvieron -después de concordar el espíritu de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión con el Código de Procedimiento Penal- que: “… compete al juez de la causa intervenir y definir todas las problemáticas vinculadas a la detención preventiva y a las medidas cautelares en general, hasta que se ejecutoríe la sentencia condenatoria; en esta fase, el juez de ejecución penal, sólo controla el trato adecuado que se le debe dar al detenido preventivo. En cambio, cuando se ejecutoria la sentencia y se abre la fase de ejecución de la condena, es el Juez de ejecución penal quien debe resolver los incidentes que se presenten” (las negrillas nos corresponden)