SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
a)
José Ayaviri Siles, manifestó que: a) El accionante confunde la aplicabilidad de la norma pues interpone incidentes donde no debe interponer, por lo que es él mismo quien se perjudica en su derecho a la vida; b) En consideración de sus competencias y funciones, no puede invadir, ni usurpar funciones de otras autoridades, conforme a lo previsto en los arts. 52, 53, 54 y 55 del Código de Procedimiento Penal (CPP), únicamente está facultado para controlar las sentencias ejecutoriadas, le es permitido sustanciar los incidentes sólo en la fase de ejecución penal; c) Un actuar contrario, está sujeto a la acción penal correspondiente y sanciones disciplinarias por faltas graves, además de ser nulos los actos de personas que usurpan funciones por estar así dispuesto en el art. 122 de la Norma Suprema; d) Actuó conforme al principio de celeridad y al no tener competencia para resolver lo impetrado por el accionante, dentro de las veinticuatro horas posteriores a la presentación del memorial, remitió no sólo la petición, sino también todos los antecedentes médicos desglosados del expediente a efectos de que el tribunal competente que es el Juzgado Sexto de Sentencia Penal, conozca y resuelva lo solicitado; y, e) Reconoce que el detenido está enfermo, empero al ser un detenido preventivo señala que su competencia es limitada y no puede sobre pasar el marco de la ley como pretende el accionante, razones por las que considera que debe denegarse la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su enfoque intercultural
- vinculados al derecho a la vida a la luz del paradigma del vivir bien,
- III.2. Principios de celeridad y "ama qhilla" que se lesionan en casos de dilación en solicitudes que involucran el derecho a la libertad
- III.2.1. Principio de celeridad
- no debiendo involucrar la detención preventiva una condena prematura en desmedro de los derechos de los implicados
- ama qhilla
- El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación
- En el primer momento intervendrá para conocer las incidencias y emergencias del proceso el juez instrucción en lo penal
- compete al juez de la causa intervenir y definir todas las problemáticas vinculadas a la detención preventiva y a las medidas cautelares en general, hasta que se ejecutoríe la sentencia condenatoria
- requirió su detención domiciliaria
- omitió actuar de manera diligente, escudándose en reglas procesales de competencia
- el juez o tribunal de la causa
- CONFIRMAR