SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2015-S1

Fecha: 12-May-2015

a)

José Ayaviri Siles, manifestó que: a) El accionante confunde la aplicabilidad de la norma pues interpone incidentes donde no debe interponer, por lo que es él mismo quien se perjudica en su derecho a la vida; b) En consideración de sus competencias y funciones, no puede invadir, ni usurpar funciones de otras autoridades, conforme a lo previsto en los arts. 52, 53, 54 y 55 del Código de Procedimiento Penal (CPP), únicamente está facultado para controlar las sentencias ejecutoriadas, le es permitido sustanciar los incidentes sólo en la fase de ejecución penal; c) Un actuar contrario, está sujeto a la acción penal correspondiente y sanciones disciplinarias por faltas graves, además de ser nulos los actos de personas que usurpan funciones por estar así dispuesto en el art. 122 de la Norma Suprema; d) Actuó conforme al principio de celeridad y al no tener competencia para resolver lo impetrado por el accionante, dentro de las veinticuatro horas posteriores a la presentación del memorial, remitió no sólo la petición, sino también todos los antecedentes médicos desglosados del expediente a efectos de que el tribunal competente que es el Juzgado Sexto de Sentencia Penal, conozca y resuelva lo solicitado; y, e) Reconoce que el detenido está enfermo, empero al ser un detenido preventivo señala que su competencia es limitada y no puede sobre pasar el marco de la ley como pretende el accionante, razones por las que considera que debe denegarse la tutela.