SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
requirió su detención domiciliaria
Antes de analizar el caso concreto, es necesario indicar que, este Tribunal ya conoció los antecedentes de la problemática planteada en la presente acción de libertad a tiempo de dictar la SCP 1797/2014 de 19 de septiembre, que concedió la tutela y estableció: “…se advierte que es evidente que el accionante, pese a su condición de detenido preventivo, el 14 de febrero de 2014, requirió su detención domiciliaria en razón de su estado delicado de salud y avanzada edad ante autoridad jurisdiccional carente de competencia; esto es, ante el Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de La Paz -hoy demandado- (Conclusión II.1. de esta Resolución), en lugar de hacerlo ante el Tribunal competente, conforme lo disponen los arts. 238 y 428 del CPP; y, 196 de la LEPS
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su enfoque intercultural
- vinculados al derecho a la vida a la luz del paradigma del vivir bien,
- III.2. Principios de celeridad y "ama qhilla" que se lesionan en casos de dilación en solicitudes que involucran el derecho a la libertad
- III.2.1. Principio de celeridad
- no debiendo involucrar la detención preventiva una condena prematura en desmedro de los derechos de los implicados
- ama qhilla
- El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación
- En el primer momento intervendrá para conocer las incidencias y emergencias del proceso el juez instrucción en lo penal
- compete al juez de la causa intervenir y definir todas las problemáticas vinculadas a la detención preventiva y a las medidas cautelares en general, hasta que se ejecutoríe la sentencia condenatoria
- requirió su detención domiciliaria
- omitió actuar de manera diligente, escudándose en reglas procesales de competencia
- el juez o tribunal de la causa
- CONFIRMAR