SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2015-S1

Fecha: 12-May-2015

denegó

La Jueza Séptima de Sentencia y Partido Liquidador del departamento de La Paz, constituido en el Juez de garantías, mediante Resolución 61/2014 de 29 de octubre, cursante en fs. 14 a 17, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del cuaderno jurisdiccional, se tiene que no se provocó indefensión a la parte accionante y se cumplió con todos los plazos procesales establecidos por la norma vigente; 2) Carlos Ignacio Rodolfo Ballivian Valdes, el 27 de octubre de 2014, presentó memorial solicitando detención domiciliaria amparado en la SCP 1797/2014, por lo que el 28 del mismo mes y año, el demandado dispuso remitir la solicitud al Tribunal Sexto de Sentencia Penal (autoridad competente) y así se tiene el oficio de remisión de la fecha mencionada; 3) La SCP 1797/2014 de 19 de septiembre, que resolvió la anterior acción de libertad, estableció textualmente que: “…requirió su detención domiciliaria en razón de su delicado estado de salud y avanzada edad ante autoridad jurisdiccional carente de competencia (…) en lugar de hacerlo ante el Tribunal competente, conforme disponen los arts. 238 y 428 del CPP; y, 196 de la LEPS…”; y, 4) Habiéndose advertido que el Juez Tercero de Ejecución Penal, dio cumplimiento a la SCP 1797/2014, al haber remitido antecedentes ante el Tribunal competente (Tribunal Sexto de Sentencia) dentro de las veinticuatro horas de conocido lo dispuesto por la aludida sentencia, corresponde en consecuencia, denegar la tutela dentro de la presente acción de libertad.