SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
omitió actuar de manera diligente, escudándose en reglas procesales de competencia
La referida actuación del actual Juez demandado se agrava, cuando pese a haber conocido la solicitud del Director del Recinto Penitenciario de 'San Pedro', sobre la detención domiciliaria del accionante dado su delicado estado de salud y avanzada edad -no desvirtuado en su informe conforme se advierte del acápite I.2.2. de la presente Resolución-, omitió actuar de manera diligente, escudándose en reglas procesales de competencia, dictando proveídos dilatorios que disponían se pase a 'vista fiscal' o que el privado de libertad -hoy accionante-, acuda ante el juzgado de origen; cuando lo que correspondía era que oficiosamente remita tales antecedentes al Tribunal competente, que como se señaló recién lo hizo después de la acción de libertad interpuesta en su contra, el 20 de marzo de 2014; esto es, después de más de un mes del requerimiento del accionante”(el resaltado nos corresponde).
Por lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 y teniendo como referencia la SCP 1797/2014 de 19 de septiembre, dictada por este Tribunal; se tiene que, el 20 de marzo de 2014, el demandado, remitió la solicitud de detención domiciliaria ante el tribunal competente, luego de haberse concedido la tutela por la anterior acción constitucional; sin embargo, el accionante acude nuevamente ante la jurisdicción constitucional denunciando vulneración a su derecho a la libertad en virtud a que la misma autoridad, es decir, el Juez Tercero de Ejecución Penal, no obstante a lo dispuesto por la SCP 1797/2014 y el incidente de “detención domiciliaria” presentado el 27 de octubre de 2014, no materializó su solicitud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su enfoque intercultural
- vinculados al derecho a la vida a la luz del paradigma del vivir bien,
- III.2. Principios de celeridad y "ama qhilla" que se lesionan en casos de dilación en solicitudes que involucran el derecho a la libertad
- III.2.1. Principio de celeridad
- no debiendo involucrar la detención preventiva una condena prematura en desmedro de los derechos de los implicados
- ama qhilla
- El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación
- En el primer momento intervendrá para conocer las incidencias y emergencias del proceso el juez instrucción en lo penal
- compete al juez de la causa intervenir y definir todas las problemáticas vinculadas a la detención preventiva y a las medidas cautelares en general, hasta que se ejecutoríe la sentencia condenatoria
- requirió su detención domiciliaria
- omitió actuar de manera diligente, escudándose en reglas procesales de competencia
- el juez o tribunal de la causa
- CONFIRMAR