SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
el juez o tribunal de la causa
Debe puntualizarse, que el accionante presentó su solicitud ante el demandado, omitiendo considerar lo dispuesto por los arts. 238 y 428 del CPP, y 196 de la LEPS, pues conforme se extrae del Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, en el tema competencial (en concordancia con lo que ya había manifestado la parte resolutiva de la SPC 1797/2014), se establece que el juez o tribunal de la causa, es el llamado por ley y competencia para resolver el incidente, al no existir aún una sentencia condenatoria en su contra, en virtud a encontrarse el cumpliendo detención preventiva.
Siguiendo esta misma lógica, conforme se tiene de las Conclusiones II.1, II.2 y II.3, el Juez Tercero de Ejecución Penal, al tener conocimiento de lo incoado por el accionante y al carecer de competencia para resolver la petición, el 27 de octubre de 2014 (dentro de las 24 horas siguientes a la presentación del incidente), dispuso remitir la solicitud al tribunal competente, por lo que no se advierte la existencia de actos dilatorios indebidos, o inacción de su parte que pudiera causar la conculcación al principio de celeridad (entendido conforme al desarrollo del Fundamento Jurídico III.2) y por consecuencia tampoco se afectó el derecho a la vida, alegado como transgredido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su enfoque intercultural
- vinculados al derecho a la vida a la luz del paradigma del vivir bien,
- III.2. Principios de celeridad y "ama qhilla" que se lesionan en casos de dilación en solicitudes que involucran el derecho a la libertad
- III.2.1. Principio de celeridad
- no debiendo involucrar la detención preventiva una condena prematura en desmedro de los derechos de los implicados
- ama qhilla
- El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación
- En el primer momento intervendrá para conocer las incidencias y emergencias del proceso el juez instrucción en lo penal
- compete al juez de la causa intervenir y definir todas las problemáticas vinculadas a la detención preventiva y a las medidas cautelares en general, hasta que se ejecutoríe la sentencia condenatoria
- requirió su detención domiciliaria
- omitió actuar de manera diligente, escudándose en reglas procesales de competencia
- el juez o tribunal de la causa
- CONFIRMAR