SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2015-S1

Fecha: 12-May-2015

el juez o tribunal de la causa

Debe puntualizarse, que el accionante presentó su solicitud ante el demandado,  omitiendo considerar lo dispuesto por los arts. 238 y 428 del CPP, y 196 de la LEPS, pues conforme se extrae del Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, en el tema competencial (en concordancia con lo que ya había manifestado la parte resolutiva de la SPC 1797/2014), se establece que el juez o tribunal de la causa, es el llamado por ley y competencia para resolver el incidente, al no existir aún una sentencia condenatoria en su contra, en virtud a encontrarse el cumpliendo detención preventiva.

Siguiendo esta misma lógica, conforme se tiene de las Conclusiones II.1,   II.2 y II.3, el Juez Tercero de Ejecución Penal, al tener conocimiento de lo incoado por el accionante y al carecer de competencia para resolver la petición, el 27 de octubre de 2014 (dentro de las 24 horas siguientes a la presentación del incidente), dispuso remitir la solicitud al tribunal competente, por lo que no se advierte la existencia de actos dilatorios indebidos, o inacción de su parte que pudiera causar la conculcación al principio de celeridad (entendido conforme al desarrollo del Fundamento Jurídico III.2) y por consecuencia tampoco se afectó el derecho a la vida, alegado como transgredido.