SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
d)
d) Recurso de reposición planteado por el ahora accionante, solicitando que se reponga la suspensión de audiencia dispuesta por no corresponder ya que la apelación pude darse dentro de los tres días siguientes y el objeto de la presente audiencia es acreditar el domicilio de los garantes, debiendo continuarse con la misma. Frente a dicho recurso, el Juez hoy demandado resolvió que: “…al haber sido apelada esa resolución está en efecto suspensivo toda vez que el único recurso en efecto no suspensivo es el relativo a resoluciones de medida cautelar, que no es el caso presente por tratarse de inocentes que impiden considerar aún el art. 243 del CPP, por lo que no corresponde reponer lo manifestado, quedando suspendida la presente audiencia” (sic) (fs. 31 a 34).