SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2015-S3

Fecha: 05-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue, en audiencia pública el Juez -ahora demandado-, le concedió la cesación de su detención preventiva atendiendo su delicado estado de salud, y en su lugar dispuso medidas sustitutivas de arraigo y presentación de dos garantes que acreditaren solvencia y domicilio; por lo que, presentó la documental respectiva para la acreditación de la solvencia y domicilio de sus garantes ante el Juez de la causa, quien señaló audiencia para considerar la misma. En dicha audiencia, luego de una observación del Ministerio Público en el sentido de que no se acreditó el domicilio respectivo, el referido Juzgador determinó la solvencia de éstos, pero también que de manera previa a la emisión del correspondiente mandamiento de libertad, se presente el correspondiente certificado domiciliario que acredite el requisito extrañado.

Para ese efecto, sus garantes obtuvieron los respectivos certificados domiciliarios a través de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), documental que fue presentada el 6 de octubre de 2014, a través de un memorial dirigido al Juez de la causa, quien no expidió el mandamiento correspondiente puesto que se encontraba con baja médica, y por el contrario, señaló audiencia para la consideración de dichos certificados para el 13 de octubre de 2014.

En dicha audiencia, el Ministerio Público y la parte querellante plantearon incidente de actividad procesal defectuosa y exclusión probatoria con el argumento de que los certificados domiciliarios no fueron tramitados vía requerimiento fiscal, lo cual vulneraría la participación obligatoria del Ministerio público respecto a la obtención de dichos documentos. Dichos incidentes fueron rechazados por el Juez de la causa, y apelados incidentalmente por la parte acusadora, frente a lo cual el referido Juzgador de manera arbitraria e incongruente, decidió suspender dicha audiencia sin disponer su libertad, su abogado defensor planteó recurso de reposición, el que fue rechazado con el argumento de que la apelación presentada se tramitaba en el efecto suspensivo, sabiendo que su vida se encuentra en peligro por su grave estado de salud, pues requiere de una atención especializada permanente.