SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Al efecto, de la revisión de antecedentes se tiene que la referida audiencia de 13 de octubre de 2014, fue convocada por el Juez demandado con el propósito de someter a consideración de los sujetos procesales, la verificación de la documentación presentada por los garantes de la parte procesada, y así determinar por cumplida la medida sustitutiva que daría lugar a la liberación del accionante, para que el mismo, de acuerdo a la Resolución que dispuso la cesación de su detención preventiva (Conclusión II.1), cumpla con detención domiciliaria.
Sin embargo, en la citada audiencia, el Ministerio Público con la adhesión de la parte querellante, interpuso los incidentes de actividad procesal defectuosa y exclusión probatoria con relación a los certificados domiciliarios presentados por los garantes del hoy accionante, alegando que los mismos carecían de legalidad; puesto que, fueron tramitados sin que medie requerimiento fiscal.
Tales incidentes fueron rechazados por el Juez demandado; frente a lo cual, la parte acusadora formuló apelación, en mérito a lo cual el referido Juez, dispuso el traslado a las partes con la apelación presentada, concediéndoles el plazo de tres días para que contesten la citada apelación, y adicionalmente, dispuso también la suspensión de la referida audiencia, lo que trajo consigo el no haber dispuesto la libertad del accionante.
Esta última disposición fue reclamada por el accionante, a través de un recurso de reposición, mismo que le fue negado por el Juez demandado, quien mantuvo la determinación de suspender la audiencia, bajo el fundamento que el trámite de apelación presentada era en el efecto suspensivo; puesto que, la única apelación que no contemplaba dicho efecto, era la relativa a la disposición, modificación o rechazo de medidas cautelares, en el marco del art. 251 del CPP.
Sin embargo, tomando en cuenta los antecedentes del proceso, y revisada la determinación del Juez de la causa, es posible advertir que, si bien los incidentes planteados y posteriormente rechazados por el referido Juez, de manera expresa no disponen, modifican o rechazan una medida cautelar, de modo que no se justificaría la aplicación del art 251 del CPP, respecto al efecto no suspensivo que debiera otorgarse al trámite de su apelación, conforme lo reclama la parte accionante; por lo que, tal análisis resulta incompleto e incongruente, debido a lo siguiente: