SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2015-S3

Fecha: 05-May-2015

iv)

iv) La interposición de incidentes y su eventual apelación en la audiencia de presentación de garantes, tendrá igualmente que observar, la “inmediata ejecución” de la Resolución de modificación de medidas cautelares, en el caso, la medida sustitutiva de fianza personal que condiciona la cesación de la detención preventiva del accionante, por lo que si bien la apelación presentada aparentemente no involucraría una Resolución que modifica una medida cautelar, los incidentes planteados son de exclusión probatoria de la documentación presentada por los garantes fiadores y de actividad procesal defectuosa, al involucrar la ejecución de la Resolución, se encuentran bajo el ámbito previsto por el art. 251 del CPP.

           En mérito a lo anterior, se concluye que el Juez demandado incurrió en una dilación indebida al disponer que la apelación de los incidentes interpuestos en la audiencia pública de presentación de garantes, sean tramitados en el efecto suspensivo, pues conforme se refirió en el análisis precedente, resulta evidente que el referido Juez, no evaluó adecuadamente el contexto procesal en el cual fueron interpuestos tales incidentes, pues si bien los mismos no disponen, modifican o rechazan una medida cautelar de manera expresa y específica, fueron interpuestos en la fase de ejecución de una resolución que dispuso la modificación de una medida cautelar, resultando por ello aplicable el efecto dispuesto en el art. 251 del CPP, a la apelación suscitada.

En atención a ello, la determinación de asignar la tramitación en el efecto suspensivo, vulneró el derecho a la libertad del accionante tornando su detención preventiva en indebida, más aún, tomando en cuenta que los incidentes que cuestionaron el cumplimiento de la medida sustitutiva que haría viable la cesación de la misma fueron rechazados en primera instancia por la autoridad demandada, a lo que se suma que la dilación indebida amenazó los derechos del accionante que buscaban ser resguardados con la oportuna concesión de medidas sustitutivas a la detención preventiva dispuestas, tales como el derecho a la salud y a la vida. Razones que justifican que en el caso deba concederse la tutela solicitada.