SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2015-S3

Fecha: 05-May-2015

i)

Del análisis de dicha norma procesal, se tiene que el efecto de la apelación de una Resolución pronunciada con relación a medidas cautelares deberá ser tramitada en el efecto “no suspensivo”, lo que a su vez nos permite concluir que la finalidad perseguida por dicha norma, reside en garantizar la inmediata ejecución de la resolución pronunciada -pues la naturaleza de lo resuelto así lo exige-, independientemente de la presentación de una apelación;