SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2015-S3

Fecha: 05-May-2015

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 394/014 de 17 de octubre de 2014, cursante de fs. 58 a 62, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La decisión del Juez demandado de suspender la audiencia y determinar el efecto suspensivo de la apelación presentada contra el rechazo de los incidentes, “…encuentra lógica jurídica por hallarse adecuada y ajustada a derecho, toda vez que el art. 245 del CPP, claramente establece que la libertad del imputado, solo se hará efectiva, una vez se acredite la fianza otorgada, es decir, una vez se cumplan a cabalidad los presupuestos inherentes a las medidas sustitutivas impuestas al imputado hoy accionante, teniéndose que en el caso de autos, estando cuestionado uno de los requisitos sustanciales que hacen a la idoneidad de los garantes personales exigidos al ahora accionante (…) ciertamente los efectos determinados por el A quo en dicha resolución se hallan suspendidos en sus efectos y por ende el Juez A quo se hallaba legalmente imposibilitado para continuar con el desarrollo de la audiencia y menos emitir el mandamiento de libertad extrañado…” (sic); ii) Siendo el cuestionamiento efectuado respecto a la idoneidad de los garantes, en términos de acreditación conforme a derecho de sus domicilios, corresponde ser dilucidado por los Tribunales ordinarios competentes, labor que no puede ser sustituida por este Tribunal de garantías; puesto que, el recurso interpuesto resulta idóneo para la resolución de controversias suscitadas en oportunidad de haberse asumido las cuestionadas decisiones por el Juez demandado; y, iii) Por ello, este Tribunal entiende que dicha autoridad jurisdiccional no incurrió en los actos y omisiones acusados en la presente acción de defensa, correspondiendo la denegatoria de la tutela demandada.