SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
a)
Ana Gloria Rojas Flores, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por informe presentado el 15 de octubre de 2014, cursante de fs. 35 a 36 vta., refirió que: a) Ante la primera suspensión de audiencia, se tenía el recurso de reposición, dejando precluir la parte accionante su derecho; y, b) Respecto de su inasistencia a la audiencia de cesación a la detención preventiva fijada para el 10 de octubre de 2014, en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, justificó la misma, indicando que, recibió una imputación con detenido, para lo cual señaló audiencia para horas 16:00 de ese mismo día, dicho acto procesal terminó cerca a las 18:00 horas, ya siendo muy tarde, por cuanto, en el mejor de los casos, llegaría al recinto penitenciario en unos cuarenta y cinco minutos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Ausencia del representante del Ministerio Público no impide celebración de audiencia de cesación a la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR