SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de tentativa de violación, se dispuso la detención preventiva de ésta, en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz. Posteriormente, la Jueza demandada, señaló audiencia de cesación de la detención preventiva para el 3 de octubre de 2014, la cual, fue suspendida por dicha autoridad, por no haberse notificado al representante del Ministerio Público, dentro de término, señalándose la realización del referido acto procesal para el 9 de igual mes y año.
Sin embargo, en la fecha señalada, la audiencia nuevamente fue suspendida por la Jueza demandada, con el argumento que la Fiscal de Materia, tenía un allanamiento, pese estar legalmente notificadas las partes procesales, fijando nueva fecha de realización del acto procesal extrañado, para el 10 de octubre de 2014, en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz; no obstante que la autoridad judicial referida, no se presentó a dicho actuado judicial a objeto de celebrarse la audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Ausencia del representante del Ministerio Público no impide celebración de audiencia de cesación a la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR