SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2015-S3

Fecha: 05-May-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

La accionante a través de su representante expresa que se vulneraron sus derechos invocados en la presente acción de libertad interpuesta, debido a que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la supuesta comisión del delito de tentativa de violación, habiendo solicitado audiencia de cesación de detención preventiva, su situación jurídica no fue resuelta hasta la fecha, por cuanto, la audiencia señalada a tal efecto, fue suspendida en dos oportunidades, ante la ausencia del representante del Ministerio Público y la última por ausencia de la autoridad demandada.

Sin embargo, dicho acto procesal fue suspendido por la notificación fuera de horario del representante del Ministerio Público y por la falta de esa diligencia respecto de la parte denunciante o víctima, señalándose audiencia de consideración de cesación de detención preventiva para el 9 de octubre de 2014, a horas 10:30. En la señalada fecha, la Jueza demandada, suspendió por segunda vez la audiencia de cesación de la detención preventiva, en razón de la ausencia de la representante del Ministerio Público.

Al respecto, se evidencia que la Jueza demandada sin tomar en cuenta la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva, en dos oportunidades, el 3 y 9 de octubre de 2014, sin considerar que la ausencia del representante del Ministerio Público, no impide la celebración del acto procesal ahora extrañado.

Sin embargo, la Jueza demandada, sin procura de realizar la audiencia de cesación a la detención preventiva, solicitada por la accionante, suspendió, en dos ocasiones, la celebración de dicho acto procesal, deviniendo en una demora innecesaria en la tramitación de la causa y en el tratamiento y resolución de la situación jurídica de la solicitante.

Así, la suspensión de la realización del acto procesal -audiencia de cesación de la detención preventiva-, denota una demora innecesaria en la resolución de la situación jurídica de la privada de libertad. Situación ésta que se agrava aún más cuando la demandada fijó una tercera audiencia para el 10 de octubre de 2014, misma que no pudo realizarse por la ausencia de la juzgadora, quien en su informe señaló que estaba en otra audiencia con detenido, el cual se prolongó y que si bien concluyó a las 18:00, ya era muy tarde para asistir al acto procesal ahora extrañado, limitándose a justificar de esa forma su accionar, lo que deviene a su vez en el hecho de que la autoridad demandada no realizó ninguna actuación ni diligencia en procura de que se celebre la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada por la accionante y que hasta el 14 de octubre de 2014 (fecha de interposición de la presente acción) no se realizó.

Razonamientos conducentes a la activación de la presente acción de libertad de pronto despacho, en procura de acelerar el trámite judicial ante la dilación indebida emergente por la falta de diligenciamiento de la Jueza demandada, quien no celebró la audiencia extrañada, siendo que, el resolver la situación jurídica de la detenida preventiva, debió estar enmarcada en un plazo razonable y no incurrirse en suspensiones injustificadas y dilatorias, más aun tratándose del derecho a la libertad.