Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
II.3.
II.3. Cursa acta de suspensión de audiencia de 9 de octubre de 2014, en la cual consta que, la Jueza demandada, suspendió dicho acto procesal en razón de la ausencia de la representante del Ministerio Público, señalando nueva fecha de audiencia para el 10 del citado mes y año a horas 18:00, a celebrarse en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz (fs. 19 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Ausencia del representante del Ministerio Público no impide celebración de audiencia de cesación a la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR