Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 9/14 de 15 de “mayo” de 2014, cursante de fs. 38 a 40 vta., pronunciada por el Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, conforme al razonamiento desarrollado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Ausencia del representante del Ministerio Público no impide celebración de audiencia de cesación a la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR