SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su representante, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción de libertad y ampliando el mismo señaló que, habiendo interpuesto una anterior acción de libertad, se logró que se fijara audiencia de cesación a la detención preventiva para el 3 de octubre de 2014, realizándose las correspondientes notificaciones, no siendo evidente la falta de esa diligencia respecto a su persona; asimismo, aclaró que la audiencia no podía suspenderse por la ausencia del representante del Ministerio Público; por lo que, consideró ilegal, la suspensión de las audiencias de cesación de la detención preventiva de 3 y 9 de octubre de 2014.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Ausencia del representante del Ministerio Público no impide celebración de audiencia de cesación a la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR