Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante mediante su representante, estima como vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a una justicia pronta y oportuna, por cuanto considera que, habiendo sido señalada la audiencia de cesación de detención preventiva, la misma fue suspendida en dos oportunidades, por la no presencia del representante del Ministerio Público, pese a la notificación legal de las partes procesales, demorándose en resolver su situación jurídica, y fijada la tercera audiencia a celebrarse en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, la misma no se realizó porque la autoridad demandada no asistió a dicho acto procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Ausencia del representante del Ministerio Público no impide celebración de audiencia de cesación a la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR