SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
concedió
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 9/14 de 15 de “mayo” de 2014, cursante de fs. 38 a 40 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a la Jueza demandada, señale audiencia para considerar y resolver la cesación de la detención preventiva, dentro de plazo legal, con los siguientes fundamentos: 1) La Jueza demandada, injustificadamente no llevó a cabo ninguna de las audiencias señaladas, siendo que estaban legalmente notificadas las partes y el representante del Ministerio Público; 2) El término transcurrido fue irrazonable; y, 3) La presencia del representante del Ministerio Público, en audiencia es facultativa y no imperativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Ausencia del representante del Ministerio Público no impide celebración de audiencia de cesación a la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR