SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2015-S3

Fecha: 05-May-2015

III.2. Ausencia del representante del Ministerio Público no impide celebración de audiencia de cesación a la detención preventiva

El Tribunal Constitucional a través de la SC 0224/2004-R de 16 de febrero, determinó que, si el representante del Ministerio Público no se presentare a la audiencia de cesación a la detención preventiva, pese a su legal notificación, dicho acto procesal debe desarrollarse inexcusablemente, por cuanto su ausencia “…importará su aceptación a la solicitud, más aún si se trata del Ministerio Público, ya que éste en razón del Principio de Unidad que le caracteriza puede asistir a la audiencia no siempre a través del Fiscal asignado al caso sino a través de otro, si no lo hace, implica que renuncia a su derecho a objetar la cesación, por lo mismo, el Juez deberá ser quien compulse si la parte imputada ha demostrado con suficiente prueba que los elementos de juicio que fundaron la detención preventiva ya no existen, pues de ser así deberá dar curso a la cesación, caso contrario deberá negarla”.