SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0474/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0474/2015-s2

Fecha: 07-May-2015

1)

Los accionantes ratificaron inextenso el contenido de su memorial de acción de cumplimiento, acotando: 1) Inicialmente se demandó el cumplimiento del art. 1553 del CC ante el Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial, mediante un incidente dentro de una acción ejecutiva de 2004, a cuya instancia se pidió una anotación preventiva a favor del Banco Sur S.A. en Liquidación;      2) Efectuada la solicitud de caducidad y la suspensión de dicha anotación preventiva en DD.RR., el Juez ahora demandado denegó, arguyendo que la misma no era emergente de un contrato de compra venta y que sí de un proceso judicial; por lo que, no correspondía aplicar el art. 1553 del citado código; 3) Las caducidades son erga omnes, no necesitan otro requisito que el cumplimiento del plazo previsto por la ley, pues no debe confundirse lo que es una prescripción liberatoria con la caducidad; ante ese hecho incierto presentó un recurso de reposición bajo alternativa de apelación haciendo notar las diferencias entre caducidad y prescripción, pues se estaban confundiendo ambas; sin embargo, se ratificaron en la providencia; y, 4) Hubo una negligencia que no fue cubierta y que no es culpa de las partes ni de la autoridad; por imperio de la ley y de Sentencias Constitucionales las anotaciones preventivas, tienen ese carácter de caducar en el término que se prevé en el contrato o en la ley; y ésta es de cumplimiento obligatorio.