Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0474/2015-s2
Fecha: 07-May-2015
II.2.
II.2. A través de providencia de 25 de noviembre de 2013, la citada autoridad, resolvió no ha lugar lo solicitado, con el argumento que el levantamiento por caducidad de la anotación preventiva, era emergente de un proceso judicial y no a raíz de un trámite de transferencia o de compra y venta de inmueble, aplicándose a ésta última lo dispuesto en el art. 1553 del CC y no así a las anotaciones preventivas (fs. 10).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento.
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. La acción de cumplimiento y las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo