SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0474/2015-s2
Fecha: 07-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son propietarios del inmueble urbano lote 3, manzano 29 U.V. 67 de Santa Cruz de la Sierra, inscrito en las oficinas de Derechos Reales con la matrícula computarizada 7011990004467 de 13 de noviembre de 1998; sobre el cual pesa una anotación preventiva de 17 de marzo de 2004, a favor del Banco Sur S.A. en liquidación, producto de un juicio ejecutivo del cual no son parte.
El 22 de octubre de 2013, pidieron al Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial que conoce el juicio ejecutivo y quien dispuso la anotación preventiva, declare la caducidad de dicho acto y autorice al Juez Registrador de Derechos Reales (DD.RR), cancele el gravamen en cumplimiento a la previsión del art. 1553 del Código Civil (CC), considerando que desde el 17 de marzo de 2004 hasta el 22 de octubre de 2013, transcurrieron más de dos años; misma que, fue denegada por la citada autoridad judicial, por proveído de 25 de noviembre de 2013, fallo que carece de fundamento jurídico que no cita la norma legal que sustenta la excepción que hace el administrador de justicia en su razonamiento.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento.
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. La acción de cumplimiento y las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo