Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0474/2015-s2
Fecha: 07-May-2015
II.3.
II.3. Ante ese fallo, los ahora accionantes, presentaron recurso de reposición con alternativa de apelación en caso de negativa, solicitando ordenar al Juez Registrador de DD.RR. proceda a la cancelación por caducidad de la anotación preventiva (fs. 11 a 12 vta.); resolviendo el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, ahora demandado, el rechazo del recurso de reposición, debido a que, se verificó que el proceso ejecutivo del cual emergía la medida de anotación preventiva de la cual se solicitaba su levantamiento por caducidad, no había concluido (fs. 13).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento.
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. La acción de cumplimiento y las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo