Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0474/2015-s2
Fecha: 07-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian que las autoridades demandadas, confirmaron mediante Auto de Vista 240 de 24 de junio de 2014, el proveído de 25 de noviembre de 2013; por el cual, disponen no ha lugar la solicitud de que se declare la caducidad de la anotación preventiva que pesa sobre el inmueble de su propiedad; por tanto, han tergiversado y omitido el cumplimiento de la noma del art. 1553 del CC; 1.I y 3 inc. 1) del CPC.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento.
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. La acción de cumplimiento y las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo