SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0474/2015-s2
Fecha: 07-May-2015
II.4.
II.4. El 24 de junio de 2014, Edgar Molina Aponte, Presidente, Adhemar Fernández Ripalda y Samuel Saucedo Iriarte; Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ante el recurso de apelación presentado por los ahora accionantes, emitieron el Auto de Vista 240, mediante el cual, confirmaron el proveído de 25 de noviembre de 2013, dado que el inmueble embargado y anotado preventivamente fue adjudicado a la institución bancaria ejecutante; acto procesal que se encontraría impugnado mediante un recurso de apelación en contra del Auto de 3 de mayo de 2010, al haberse rechazado el incidente de nulidad de obrados y pendiente de Resolución por el Tribunal de alzada al no haberse remitido los antecedentes; teniendo que ceñirse su levantamiento a lo previsto en el art. 548 del CPC, modificado por el art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF) (fs. 14 vta.).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento.
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. La acción de cumplimiento y las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo