SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0475/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 18 de agosto de 2014, cursante de fs. 146 vta. a 148, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) Toda resolución sea judicial, administrativa o fiscal, debe guardar una estructura para que sea entendible, comprensible a las partes; en ese entendido, en la Resolución Fiscal 076/14, existe una introducción, donde se mencionan los hechos que motivan la misma, se puntualiza los hechos sometidos a impugnación, como los hechos relativos al sobreseimiento emitido por el Fiscal de Materia, con un análisis de la Resolución conclusiva, no habiendo, esa autoridad, valorado los elementos probatorios, guardando la Resolución citada relación en la fundamentación, motivación y coherencia; ii) La norma penal indica que todo acto conclusivo en especial el de sobreseimiento, puede ser revocado por el Fiscal jerárquico en un plazo prudencial, cuando estime que los elementos de convicción son suficientes, reconocidos durante la investigación, dando la posibilidad al Fiscal de Materia pueda continuar el proceso con una acusación; todo eso, es lo que ocurrió en el presente proceso. No se ha identificado adecuadamente, cuales son los derechos vulnerados, en qué parte de la Resolución fiscal de alzada se encuentran los actos o hechos que ocasionan la vulneración al debido proceso con escasa fundamentación; y, iii) Se manifiesta que no se tomó en cuenta el informe del policía, que tendría que haber una auditoría; sin embargo, este Tribunal no puede entrar a analizar o realizar valoración de prueba ordinaria, la prueba no fue judicializada, antes de esa judicialización no se puede considerar tales elementos como prueba porque debe estar sujeta a exclusión probatoria; es así que, la Resolución Fiscal está debidamente fundamentada, siendo evidente que la primera hace referencia al delito de narcotráfico pero en la presente audiencia se argumenta principalmente, la valoración de la prueba, situación que no puede realizar el Tribunal de garantías, siendo esa, tarea única del Ministerio Público.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Fundamentación de las resoluciones fiscales
- 'La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV Constitucional, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria…'”
- III.3. Principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo,