SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0475/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
i)
Haciendo uso del derecho a la réplica, el abogado Mauricio Tellería Terrazas, dijo: i) De acuerdo a la norma adjetiva penal, se creó el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), para que emita criterio en este tipo de delitos y nunca le llevaron a esa instancia los requerimientos que le otorgó el Fiscal de Materia para que puedan proceder en el IDIF; ii) El representante del Ministerio Público, se aparta de la verdad en alusión a las declaraciones de los testigos que son contradictorias porque existieron dos operaciones, en una participó el imputado y en otra no; y, cuando hay contradicción da lugar a la duda; no existen elementos que culpen al ahora accionante; y, iii) Concurren dos resoluciones emitidas por la autoridad demandada, la primera ingresa a valorar otro proceso de narcotráfico y modifica in extenso 6 de 8 páginas a solicitud de parte, sin correr traslado y sin que sea una petición de complementación y enmienda, y más de treinta días después de pronunciada la Resolución, siendo que estaba conminada para emitirla dentro de los cinco días.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Fundamentación de las resoluciones fiscales
- 'La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV Constitucional, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria…'”
- III.3. Principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo,