SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0475/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Estaba siendo investigado por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas que culminó en la etapa preparatoria por la Resolución de Sobreseimiento a su favor, emitida por el Fiscal de Materia, el 2 de abril de 2014; misma que, fue impugnada por la víctima y que producto de ello, Marina Flores Villena, Fiscal Departamental de Santa Cruz ahora demandada, sin cumplir los requisititos esenciales establecidos en el ordenamiento jurídico penal, revocó mediante la incongruente e infundada Resolución 076/14 de 16 de junio de 2014, modificada el 17 de julio del mismo año, incluyendo en la misma, párrafos relativos a hechos de narcotráfico que no forman parte de la investigación en su contra y que nada tenían que ver con lesiones gravísimas, siendo esto, motivo de que la parte civil haya solicitado ante la autoridad ahora demandada la corrección de lo citado; sin embargo, no fueron notificados con tal actuado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Fundamentación de las resoluciones fiscales
- 'La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV Constitucional, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria…'”
- III.3. Principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo,