Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0475/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
II.4.
II.4. En virtud a dicha solicitud, el 17 del mismo mes y año, la Fiscal Departamental, emitió una nueva Resolución argumentando que por error involuntario la Resolución 076/14, contenía expresiones de otras resoluciones que no afectaban al fondo ni la esencia de la principal, constituyéndose en meros defectos formales; sin embargo, Saúl Montaño Ribera, el 16 de julio de 2014, pidió que las mismas sean corregidas; por lo que, con el objeto de garantizar a las partes, una resolución clara y sin defectos de ninguna naturaleza se subsanó la misma (fs. 59 a 66).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Fundamentación de las resoluciones fiscales
- 'La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV Constitucional, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria…'”
- III.3. Principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo,