SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0475/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0475/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante alega como vulnerados sus derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica; debido a que, la autoridad demandada mediante Resolución 076/14, modificada el 17 de julio del mismo año, carente de motivación y fundamentación, revocó la Resolución de Sobreseimiento dictada a su favor por el Fiscal de Materia, ordenando que en el término de diez días lo acusen ante el Tribunal de Sentencia.

         De los datos que cursan en el expediente y que se encuentran resumidos en las conclusiones del presente Fallo, se tiene que, dentro de un proceso penal seguido contra Plácido Mercado Bejarano, ahora accionante, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, Marcelo Delgadillo Montellano, Fiscal de Materia, el 2 de abril de 2014, dictó Resolución de Sobreseimiento en favor del mencionado; misma que, fue impugnada por la parte querellante, mereciendo como respuesta la Resolución 076/14, y modificada el 17 de julio de similar año, por Marina Flores Villena, Fiscal Departamental, quien revocó la Resolución, debiendo el Fiscal director funcional de las investigaciones presentar requerimiento conclusivo de acusación formal en el plazo máximo de diez días.

         En ese orden de cosas y entrando al análisis de fondo de la problemática planteada, se denunció que la Resolución 076/14, resultó ser un fallo incongruente e infundado; ahora bien, conforme se tiene de la lectura y análisis de la citada Resolución, se evidencia que la misma no guarda una adecuada fundamentación respecto a los hechos y lo resuelto debido a que ingresa a hacer una relación cronológica pormenorizada de los hechos, incluyendo en el análisis de la resolución conclusiva lo siguiente: “señalando que las imputadas no fueron encontradas en posesión de las substancias controladas…”, posteriormente considera, la existencia de pruebas presentadas en la etapa preliminar, llegando a la conclusión que “…no otra cosa significa el encontrar la substancia controlada en gran cantidad, así como el armamento de grueso calibre y las granadas, la forma de embalaje y las características usadas delatan a simple vista que son personas que conocen el procedimiento que no es la primera vez que usan este sistema, la prueba de campo identificó la substancia como Cocaína conclusión ratificada por la pericia química” (sic), fundamento totalmente incongruente; dado que, no guarda relación con los hechos tampoco con el ilícito penal por el cual fue imputado el ahora accionante, referido a lesiones gravísimas; considerando además que el último párrafo citado, sobre narcotráfico, guarda un análisis final que constituiría el fundamento y la conclusión final en los cuales se basó para revocar la Resolución de Sobreseimiento emitida por el Fiscal de Materia favorable al ahora accionante; de esta manera la Fiscal Departamental, autoridad jerárquicamente superior ahora demandada, al revocar la Resolución Fiscal de sobreseimiento mediante una Resolución totalmente incongruente no dio cumplimiento a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, analizando la existencia de un delito diferente -narcotráfico-, al que le fue imputado -lesiones gravísimas-, afectando de esta manera el principio de congruencia que exige coherencia en todo fallo, dado que, el fundamento o análisis que se realizó para llegar a esa Resolución, de ninguna manera puede ser igual en ilícitos diferentes como en el presente caso; advirtiendo este Tribunal que se vulneró el derecho al debido proceso del accionante al haber formulado la autoridad demandada una Resolución incongruente con argumentos de hecho y de derecho contradictorios, incumplió con su obligación de observar el debido proceso, tomando en cuenta sus contenidos como son la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones; mismos que son la causa en este caso, para conceder la tutela al advertirse que fueron omitidos por la Fiscal Departamental de Santa Cruz.