SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0475/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
II.3.
II.3. El 16 de julio del año mencionado, Saúl Montaño Ribera, tercero interesado, solicitó a la Fiscal Departamental, la corrección de la “Resolución Revocatoria” 076/14, debido a que se observaban “errores de transcripción”, mismos que tan solo eran de forma y no de fondo y que como tal no afectaban el espíritu de la “Resolución de revocatoria”: En el subtítulo Análisis de la Resolución Conclusiva se insertó “señalando que las imputadas no fueron encontradas en posesión de substancias controladas, el argumento fiscal, es carente de sustento jurídico”; en el subtítulo Valoración de los Elementos de Convicción y Vinculación de los mismos con relación al sobreseído se insertó “…no otra cosa significa el encontrar la substancia controlada en gran cantidad, así como el armamento de grueso calibre y las granadas, la forma de embalaje y las características usadas delatan a simple vista que son personas que conocen el procedimiento que no es la primera vez que usan este sistema, la prueba de campo identificó la substancia como Cocaína conclusión ratificada por la pericia química” (sic) (fs. 67 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Fundamentación de las resoluciones fiscales
- 'La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV Constitucional, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria…'”
- III.3. Principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo,