Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0475/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
II.1.
II.1. Mediante Resolución de Sobreseimiento, de 2 de abril de 2014, Marcelo Delgadillo Montellano, Fiscal de Materia, requirió el sobreseimiento en favor de Plácido Mercado Bejarano, por el delito previsto y sancionado en los arts. 270.3 y 272 del Código Penal (CP), “lesiones gravísimas”, por considerarse que no se contaba con los elementos probatorios suficientes como para fundamentar una acusación y no se contaba con los elementos necesarios de cargo como para demostrar la existencia del delito y además el imputado no ha adecuado su conducta al mencionado tipo penal; por lo que, se hace inviable fundamentar acusación en su contra (fs. 8 a 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Fundamentación de las resoluciones fiscales
- 'La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV Constitucional, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria…'”
- III.3. Principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo,