SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

denegó

La Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 028/2014 de 6 de octubre, cursante de fs. 102 a 104 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: a) Pretendía utilizar la jurisdicción constitucional como un tribunal de casación de la resolución emitida por los Vocales, luego de haber hecho uso de la vía ordinaria penal; b) Los argumentos de la acción no señalan de qué forma la resolución de la Sala Penal que se pretende anular, habría vulnerado los derechos y garantías del hoy accionante, ya que sólo hizo una enunciación del derecho a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, pero no se señaló cuál es el daño real ocasionado con la conculcación supuesta de estos derechos y garantías señalados; y, c) De la lectura de la Resolución 054/2013, dictada por la Sala Penal, la misma está debidamente fundamentada y motivada, además de ser consecuente, exhaustiva y congruente con los hechos apelados, evidenciándose que la resolución confirmada del Juez a quo, resolvió la excepción de incompetencia, considerando la cláusula décima novena del contrato suscrito entre partes, determinando que la vía idónea para resolver la controversia era la vía coactiva fiscal, aclarando que la procedencia de la excepción de incompetencia es solo con relación al delito de incumplimiento de contrato y que con relación a los demás delitos imputados, es responsabilidad del Ministerio Público la averiguación de la comisión de dichos tipos penales, que no se ingresó a considerar sobre el fondo de aquellos; toda vez, que no fueron objeto de la apelación, no evidenciando en absoluto vulneración material de los derechos y garantías denunciados por el accionante.