SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Gobierno Autónomo de Municipal de Riberalta, el 6 de noviembre de 2014, suscribió el contrato de obra 201/2008, con la Empresa Unipersonal Constructora “TEMIS”, legalmente representada por Sandro Niki Salvatierra Zapata, para la construcción de la Posta de Salud en el barrio 25 de Marzo, obra que debía ser entregada en el plazo de setenta días calendario a partir de la orden de proceder según la cláusula octava del contrato.

Por notas de 12 de diciembre de 2008 y 12 de enero de 2009, el contratista Sandro Niki Salvatierra Zapata, solicitó en dos oportunidades al Supervisor de Obra, Ramiro Erasmo Vidal Hinojosa, la cancelación de la planilla 1 y 2 del proyecto de obra, indicando que existiría un avance físico de 49.33% y 92.25%, respectivamente; por consiguiente, el Municipio erogó la suma de Bs101 845,65.- (ciento un mil ochocientos cuarenta y cinco 65/100 bolivianos), con relación a la planilla 1; y, respecto a la planilla 2, el monto de Bs88 613,85 (ochenta y ocho mil seiscientos trece 85/100 bolivianos), haciendo un total de Bs190 459,5 (ciento noventa mil cuatrocientos cincuenta y nueve 5/100 bolivianos), según constan en comprobantes de egreso.

Posteriormente, mediante dos informes técnicos elaborados por profesionales del área y un informe de la Unidad de Auditoría Interna de la Entidad, se constató que el avance físico del proyecto no llegaba más que al 53.70 % y no así a lo que el contratista habría indicado en su última solicitud de pago, como si hubiese llegado al 92.25% de avance de obra.

Motivo por el que, se presentó querella penal contra el contratista de la obra, Sandro Niki Salvatierra Zapata; el ex Supervisor de Obra, Ramiro Erasmo Vidal Hinojosa y el ex Fiscal de obra, Miguel Justiniano, estos últimos ex servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, dentro de la cual, desde el 2011, se vinieron desarrollando los actos investigativos, imputándose formalmente a Sandro Niki Salvatierra Zapata, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de contrato, estafa, falsedad material e ideológica y, a Ramiro Erasmo Vidal Hinojosa y Miguel Justiniano Burga, por los presuntos ilícitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica.

El 15 de abril de 2013, Sandro Niki Salvatierra Zapata, interpuso la excepción de incompetencia y de existencia de impedimento legal para continuar con el proceso penal, bajo el fundamento que se trataría de un contrato privado que sería ley entre partes y que debería aplicarse la cláusula décima novena del mismo; por lo tanto, el Juez Primero de Instrucción en lo Civil, Familiar y Comercial de Riberalta del departamento de Beni, en suplencia legal del Juez de Instrucción en lo Penal del mismo municipio, mediante Auto de 10 de mayo de ese año, sin mayor fundamento jurídico, declaró procedente la excepción de incompetencia e improcedente la falta de acción; consiguientemente, interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Auto de Vista 054/2013 de 30 de agosto, confirmó la Resolución impugnada, con un análisis ambiguo y contradictorio y, sin pronunciamiento alguno respecto a los puntos de agravio precisados en la apelación, profiriéndose un fallo carente de motivación, sustento y congruencia.