SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, al considerar que, en el proceso penal que siguió el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta a Sandro Niki Salvatierra Zapata, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contrato y otros, el imputado interpuso excepción de incompetencia y falta de acción; consiguientemente, el Juez de la causa, sin una fundamentación clara y coherente, declaró probada la excepción de incompetencia y no así la falta de acción; por lo tanto, planteó apelación incidental contra dicha decisión judicial; sin embargo, los Vocales demandados, confirmaron el Auto apelado con una Resolución carente de motivación, sustento y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- del debido proceso
- III.2. Principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- son ciertos
- REVOCAR