SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Juan Carlos Candia Saavedra y Ramón Camargo Pedriel, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante informe escrito de fs. 96 a 97 vta., manifestaron que el accionante no mencionó como se le habría vulnerado sus derechos y garantías, pasando sólo a hacer una relación de los hechos e invocar principios.
Respecto a la incompetencia en razón a la materia, señalaron que la cláusula décima novena del contrato señala, que de existir alguna controversia referente al cumplimiento e incumplimiento del contrato se deberá dilucidar, en la vía coactiva fiscal o civil, de lo cual nace como delito principal el incumplimiento de deberes y al ser un delito atribuido a un servidor público, la Sala Penal al hacer un análisis de la competencia en razón de materia, al existir un contrato firmado entre partes, señaló que no correspondía resolver un incumplimiento de contrato en la vía penal, porque el imputado no era un servidor público, si no era representante legal de la Empresa Unipersonal Constructora “TEMIS”; razón por la cual, se determinó la improcedencia del recurso interpuesto por el hoy accionante confirmando la resolución del juez a quo.
Juan Walter Rimba Alvis, Juez de Instrucción en lo Civil, Familiar y Comercial de Riberalta del departamento de Beni mediante informe escrito cursante a fs. 98, manifestó que únicamente se le notificó con la orden instruida y no así con la demanda interpuesta en su contra, situación anómala y viciada de nulidad, que no le permitió tener una visión fáctica de los hechos demandados y asumir una defensa real y concreta; pero de los datos de la orden instruida, pudo colegir que se trataba de una acción penal en la que su persona dictó un Auto Definitivo declarando procedente una declinatoria de incompetencia, acorde a lo señalado en el art. 46 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como la excepción de incompetencia tomando en cuenta el documento suscrito entre las partes, por lo que, se debió demandar por la vía coactiva civil y no penal, lo cual fue debidamente fundamentado, resolución que fue totalmente analizada, corroborada y confirmada plenamente por los Vocales de la Sala Penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- del debido proceso
- III.2. Principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- son ciertos
- REVOCAR