SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

son ciertos

La fundamentación y motivación de una resolución debe ser clara y precisa de tal forma que el justiciable, ya sea denunciante o denunciado entienda las razones o los motivos que guiaron al juez o tribunal a tomar una decisión en un determinado caso, bajo este contexto el Tribunal de garantías examinó y analizó el Auto de 10 de mayo de 2013, en el cual se puede constatar que el Juez de Instrucción en lo Civil, Familiar y Comercial de Riberalta, en suplencia legal del Juzgado de Instrucción en lo Penal, en lugar de resolver el problema jurídico de la incompetencia se limitó a señalar tan solo lo siguiente “Considerando.- Que, en cuanto a la excepción de incompetencia por las pruebas adjuntas a lo solicitado son ciertos los hechos alegados por el excepcionista”; es decir, que señala como ciertos los hechos alegados, sin desarrollar un razonamiento jurídico, dando una explicación clara de los motivos que sustenten su determinación de afirmar como ciertos, lo cual no cumple con la exigencia de una debida fundamentación y motivación que deben contener los fallos judiciales, limitándose simplemente a enunciar y transcribir los arts. 115, 122 y 410 de la CPE sin explicación alguna; 450 y 519 del CC; 8 de la DUDH; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin realizar una adecuada subsunción de los hechos al derecho; consiguientemente, resulta ser una Resolución carente de una debida fundamentación y motivación, por lo mismo lesiva al debido proceso.

Respecto al Auto de Vista 054/2013, debemos ser claros al establecer conforme a la jurisprudencia desglosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que a la falta de fundamentación se suma la falta de congruencia, considerando que dicho Auto de Vista, debía haber resuelto los puntos impugnados por el recurrente, de manera clara y precisa; sin embargo, los Vocales demandados si bien inicialmente hacen referencia al planteamiento de la excepción de incompetencia; empero, al momento de realizar el análisis de dicha excepción se limitan a consignar argumentos en sentido que el incumplimiento de contrato previamente debe ser ventilado en la vía civil o coactiva fiscal, fundamentos que responden al análisis y resolución de otro tipo de excepción que no es la de incompetencia, al extremo de invocar erróneamente la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005, que nos habla de las características de “última ratio” que rige el derecho penal, extremos que evidencian la inexistente y errónea fundamentación sobre la excepción de incompetencia que debía resolver con argumentos pertinentes a la misma, siendo evidente la denuncia efectuada en la presente acción.