SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
II.5.
II.5. Por Auto de 10 de mayo de 2013, el Juez de Instrucción en lo Civil, Familiar y Comercial en suplencia legal del Juez de Instrucción en lo Penal de Riberalta, ambos del departamento de Beni declaró procedente la excepción de incompetencia, con el siguiente fundamento: En cuanto a la excepción de incompetencia, las pruebas aparejadas a la solicitud demuestran que los hechos alegados por el excepcionista son ciertos; asimismo, con relación a la excepción por falta de acción la misma no procede; a cuyo efecto cita los arts. 115, 122 y 410 de la CPE; 450 y 519 del Código Civil (CC); como también el 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (fs. 53 a 54 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- del debido proceso
- III.2. Principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- son ciertos
- REVOCAR