SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

II.5.

II.5.  Por Auto de 10 de mayo de 2013, el Juez de Instrucción en lo Civil, Familiar y Comercial en suplencia legal del Juez de Instrucción en lo Penal de Riberalta, ambos del departamento de Beni declaró procedente la excepción de incompetencia, con el siguiente fundamento: En cuanto a la excepción de incompetencia, las pruebas aparejadas a la solicitud demuestran que los hechos alegados por el excepcionista son ciertos; asimismo, con relación a la excepción por falta de acción la misma no procede; a cuyo efecto cita los arts. 115, 122 y 410 de la CPE; 450 y 519 del Código Civil (CC); como también el 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (fs. 53 a 54 vta.).