SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

III.3. Análisis del caso concreto

De antecedentes sale que el municipio de Riberalta, a través de su Gobierno Autónomo Municipal, suscribió contrato de obra con la Empresa Unipersonal “TEMIS”, para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCION POSTA DE SALUD BARRIO 25 DE MARZO”, manifestando el pago por parte del municipio y el incumplimiento de parte del responsable de la empresa constructora, por lo que la Alcaldía presentó querella penal contra el contratista de la obra, del ex Supervisor de Obra y del ex Fiscal de Obra el 23 de enero de 2013, consecuentemente el Ministerio Público imputó formalmente a Sandro Niki Salvatierra Zapata, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de contrato, estafa, falsedad material e ideológica y a Ramiro Erasmo Vidal Hinojosa y Miguel Justiniano Burga, por los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica.

El 15 de abril de 2013, Sandro Niki Salvatierra Zapata, interpuso excepción de incompetencia y de existencia de impedimento legal para continuar con el proceso penal, con el fundamento de que se trataba de un contrato privado que es ley entre partes y que debía aplicarse la cláusula décima novena del mismo, resolviendo dicha excepción el Juez de Instrucción en lo Civil, Familiar y Comercial de Riberalta, quien declaró procedente la excepción de incompetencia e improcedente la excepción de falta de acción, misma que fue apelada, resolviendo la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, quien declaró improcedente el recurso de apelación y confirmó el Auto emitido por el Juez a quo.