SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
a)
Refiere que, el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria, fue resuelto por Auto de Vista 155 de 23 de abril de 2013, en el que, la Sala Civil Primera determinó revocar el auto de 21 de diciembre de 2012, declarando improbada la excepción de prescripción, posteriormente, declaró no ha lugar a la solicitud de enmienda y complementación. Con esos antecedentes, la resolución emitida por el Tribunal de alzada, incurrió en las siguientes ilegalidades; a) El Auto de Vista omitió fundamentar y resolver aspectos esenciales y estructurales inherentes a toda resolución, máxime si en los procesos ejecutivos el Auto de Vista, no es susceptible de casación; por lo que con mayor razón el de alzada tiene la obligación de resolver fundadamente todas las cuestiones impugnadas que en el caso fueron cinco; b) La Resolución, no consideró ni tomó en cuenta que la obligación fue contraída con el Banco Unión S.A., cuando dicha institución de intermediación financiera era una institución privada y no pública, ni con participación estatal; c) Se aplicó la ley de forma retroactiva, sin considerar ni tomar en cuenta que la formulación de la excepción de prescripción y el Auto interlocutorio definitivo, son anteriores a la vigencia de la Ley 331 de 27 de diciembre de 2012; d) El Auto de Vista aplicó la Ley 004 de 31 de Marzo de 2010 de manera retroactiva, sin considerar que la obligación fue contraída hace más de 15 años de una institución privada, lo que habría vulnerado la garantía constitucional de irretroactividad de la ley, conculcando el derecho y garantía del debido proceso, en sus vertientes debida fundamentación y motivación y la violación de la tutela judicial efectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de amparo c
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III. 3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR