SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
I.2.2. Intervención de los terceros interesados
Ana María Baldivieso, Abogada de los terceros interesados comenzó su intervención indicando que, el accionante reconoce la deuda al Banco Unión S.A., así mismo, sintetiza que la única supuesta conculcación de derechos, está referida a la aplicación retroactiva de la Ley 331, indicó que, al momento que se les notificó con el Auto interlocutorio que declaró probada la excepción de prescripción – 10 de enero de 2013 -, la entidad bancaria ya tenía el estatus de entidad financiera estatal, por cuanto la Ley fue promulgada el 27 de diciembre de 2012. En ese entendido no existiría vulneración al principio de irretroactividad; toda vez que la norma antes referida no disolvió la sociedad y no alteró los derechos y obligaciones pre existentes, es decir, existiría continuidad de lo que se tenía como institución privada a pública; por lo que, solicito se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de amparo c
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III. 3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR