SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 261 de 11 de junio de 2014, cursante de fs. 65 a 67, concedió la tutela, disponiendo revocar el Auto de Vista 155 de 23 de abril de 2013, para que se dicte uno nuevo, con los presupuestos establecidos, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Auto de Vista impugnado, no explicó si la deuda - a criterio de los Vocales - se trataría de una deuda al Estado y por qué consideran este aspecto, la respuesta daría sentido a la aplicación o no del art. 39 de la Ley 004; y, 2) Existe falta de fundamentación, motivación y coherencia entre la aplicación de la Ley 331 y la Ley 004, para establecer el ámbito desde cuándo el Banco Unión S.A., transfirió activos y pasivos determinando así la retroactividad de la norma conforme el art.5 de la Ley 004, por cuya ausencia se lesionó el debido proceso en sus vertientes debida fundamentación o motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de amparo c
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III. 3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR