Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
II.6.
II.6. El recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria, fue resuelto por Auto de Vista 155 de 23 de abril de 2013 en el que la Sala Civil Primera del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz determinó revocar el auto de 21 de diciembre de 2012, declarando improbada la excepción de prescripción, bajo los siguientes fundamentos: Que, mediante el art. 39 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, se modificó el art. 1502 del CC, consecuentemente la prescripción no procede y el numeral 6 de este artículo dispone que: “La prescripción no corre:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de amparo c
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III. 3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR