SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de octubre de 2002, ante un presunto incumplimiento de pago, el Banco Unión S.A., formalizó demanda ejecutiva, solicitando el pago de Bs65 741,55.- (sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y uno 55/100 bolivianos) mediante sentencia ejecutiva 191/03 de 3 de julio de 2003, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Departamento de Santa Cruz, declaró probada la demanda, ordenando a los ejecutados el pago de Bs55 000.- con costas procesales más intereses.
La institución demandante, el 12 de agosto de 2003, presentó memorial de apersonamiento de sus nuevos apoderados, mereciendo el decreto de 13 de agosto del mismo año, que resultó ser el último actuado hasta la interposición de la excepción de prescripción, tiempo en el que los ejecutantes, no realizaron ninguna actividad procesal.
La solicitud de desarchivo del expediente fue solicitada el 1 de agosto de 2008; la excepción de prescripción de la acción y del derecho, fue deducida el 16 de marzo de 2009, misma que fue resuelta por Auto interlocutorio de 21 de diciembre de 2012 que declaró probada la excepción y dispuso dejar sin efecto todas las medidas precautorias, previa ejecutoria de la Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de amparo c
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III. 3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR