Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
Fragmento 4
El accionante considera como lesionado el principio y garantía de irretroactividad de la ley, su derecho al debido proceso, en sus vertientes a la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y a la tutela judicial efectiva, previstos en los arts. 115.I.II, 119.II y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de amparo c
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III. 3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR