SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2015-S1

Fecha: 15-May-2015

II.4.

II.4. Mediante memorial de 17 de enero de 2013 el Banco Unión S.A., interpuso Recurso de Apelación expresando como agravio los irreparables daños y perjuicios económicos ocasionados a la institución financiera creada por Ley 331 de 27 de diciembre de 2012, y por consiguiente al Estado Plurinacional de Bolivia. Alegaron que se violaron normas de orden público, al declarar en un proceso ejecutivo concluido, probada la excepción perentoria, cuando en los procesos ejecutivos, solo pueden oponerse en los cinco primeros días según el art. 509 del Código Civil (CC). Que la apropiación de capital de “$us55 000” (cincuenta y mil  dólares estadounidenses), bajo el régimen de la Ley 004, es considerada enriquecimiento ilícito imputable a la parte ejecutada, así como se estaría favoreciendo este ilícito con el Auto interlocutorio (fs.10 a 13).