Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
II.7.
II.7. Por memorial de 8 de mayo de 2013, el accionante solicitó complementación del Auto de Vista, por falta de debida fundamentación cuestionando por qué no se respondió si la deuda fue contraída con el Banco Unión S.A., cuando era una institución financiera privada y, solicitó explicación respecto a: i) Por qué aplicaron la normativa contenida en la Ley 004 a una obligación contraída entre particulares; ii) Por qué, se aplicó retroactivamente la Ley 331, cuando el Auto Definitivo fue pronunciado el 21 de diciembre de 2012; y iii) Por qué se consideró que el crédito fue contraído con una institución pública (fs.17 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de amparo c
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III. 3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR