SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2015-S1

Fecha: 15-May-2015

II.7.

II.7. Por memorial de 8 de mayo de 2013, el accionante solicitó complementación del Auto de Vista, por falta de debida fundamentación cuestionando por qué no se respondió si la deuda fue contraída con el Banco Unión S.A., cuando era una institución financiera privada y, solicitó explicación respecto a: i) Por qué aplicaron la normativa contenida en la Ley 004 a una obligación contraída entre particulares; ii) Por qué, se aplicó retroactivamente la Ley 331, cuando el Auto Definitivo fue pronunciado el 21 de diciembre de 2012; y iii) Por qué se consideró que el crédito fue contraído con una institución pública (fs.17 a 18).